2021-01-18
Bajará el precio de la vivienda en 2024? Esto prevén los expertos
MERCADO INMOBILIARIO
La vivienda verá un ajuste de precios que duraría al menos un lustro, aunque no será tan palpable en España como en Suecia o EE. UU.
¿Qué pasará con el precio de la vivienda en 2024?
Getty Images/iStockphoto
MARIO GÜERA-I-DUCH
15/06/2023 11:03 Actualizado a 28/07/2023 11:38
En un contexto inflacionario sobrecogedor, el precio de la vivienda refleja las tendencias de la economía de manera directa. Con la pérdida de poder adquisitivo de las familias, por un lado, y las constantes subidas de los tipos de interés, por el otro, la gente se lo piensa dos veces antes de comprar o de vender una vivienda.
Analizamos los datos disponibles y consultamos con expertos de la empresa inmobiliaria Housfy, a fin de establecer una previsión certera sobre el precio de la vivienda para 2024 en España.
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Empieza un periodo de ajustes. El precio real de la vivienda ya ha caído en 2023
El sector inmobiliario en España no es homólogo al de otros países afines, cosa que, en gran parte, se explica por las consecuencias del estallido de la burbuja especulativa de 2007-2008. Si bien algunas zonas, como Balears, ya superan con creces sus máximos históricos de 2008, en general el mercado actúa con más prudencia que en el resto del mundo.
El incremento del IPC durante 2022 ha sido mayor que la subida de los precios de la vivienda
David GordoResponsable de grandes cuentas de Housfy
Por ende, el valor real de la vivienda ya ha bajado en 2023, a pesar de sus ligeras subidas generalizadas, pues su aparente encarecimiento es en efecto menor que el encarecimiento de otros bienes.
El mercado se está enfriando y los datos lo ratifican: las estadísticas de Registradores de España reflejan durante los primeros meses de 2023 un descenso trimestral del -1,5 % en el precio medio de los inmuebles. Se trata del segundo trimestre que presenta tal comportamiento.
¿Qué pasará con el precio de la vivienda en 2024? La previsión apunta hacia una estabilización de los datos
El embajador de Housfy, David Gordo, señala que en grandes poblaciones españolas, como Barcelona o Madrid, “sigue habiendo una gran demanda e interés por comprar vivienda, por lo que seguirán habiendo ligeros aumentos de precios”. Mientras tanto, otras localidades registrarán bajadas a partir de 2023, en cuyo caso, asegura, “no serán movimientos bruscos”.
La hipótesis más extendida pronostica una cronificación de los datos para 2024, es decir, que el mercado se acostumbre a estos niveles de precios y los mantenga en el tiempo.
Descripción de la imagen
Andrzej Rostek
Pero esto no será igual en toda España. Si consultamos la variación interanual por ciudades en el primer trimestre de 2023, veremos que el comportamiento del precio de la vivienda este último año ha sido heterogéneo en cada ciudad, por lo que se esperan rumbos diferentes en 2024.
Previsión por ciudades. El precio en Madrid ha subido más rápido que en Barcelona
Tomando datos de Registradores de España, la variación interanual de Madrid (7,8 %) ha doblado la de Barcelona (3,6 %). Esto significa que Madrid ha ido a un ritmo más acelerado que la capital catalana y, de producirse una cronificación de los datos, podría alcanzarla y mantenerse como ella en 2024.
De hecho, mientras que Barcelona ha presentado ya un pequeño descenso (-2,4 %) durante los primeros meses de 2023, en Madrid aún se han anotado subidas (1,4 %).
El precio de la vivienda se mantiene al alza
LV
Segundas ciudades como Cáceres (18,7 %), Segovia (16,3 %) o Granada (10,0 %), donde el precio ha escalado con más prisa el último año, son las que potencialmente vivirían un mayor ajuste de precios en adelante.
Los propietarios dudan. ¿Es mejor vender un piso ahora o esperar?
En tal escenario, la población teme un estallido como el de 2008. Los propietarios se preguntan si es un buen momento para vender su piso con garantías, y asimismo los potenciales compradores sopesan si es mejor comprar una vivienda ahora o esperar un tiempo.
Y la respuesta de los expertos es clara: “No hay que temer por una caída brusca como la que ocurrió en 2008”, apunta David Gordo, de Housfy. “Esto suele pasar en momentos de grandes incertidumbres económicas, subida de la morosidad y un mercado laboral débil”, un escenario que aún ve lejos del que vivimos en la actualidad.
Una mujer mira ofertas en una inmobiliaria de Bilbao
Luis Tejido / Efe
Así, vender un inmueble es todavía una operación segura, mientras haya capacidad para comprar viviendas. Aunque el mercado se ralentice para aplacar la inflación, el riesgo asumido por las entidades bancarias a la hora de conceder crédito no es tan elevado y el sector no muestra síntomas preburbuja.
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A nivel internacional, 2023 marcaría el inicio de un nuevo ciclo inmobiliario
Si observamos el comportamiento del precio de la vivienda en varios países durante los últimos, digamos, 50 años, veremos que a menudo repite la misma tendencia: crece, toca techo, desciende y se vuelve a expandir hasta alcanzar un pico más alto.
Diciembre de 2022 se alzó como el fin de un ciclo expansivo que comenzó allá por 2007 y, a su vez, el inicio de otro que podría durar entre 12 y 15 años en total. Países como Suecia, Australia, Canadá o EE. UU. han presentado un “sobrecalentamiento” recientemente, por lo que se vaticina un mayor ajuste de precios para ellos para corregir esta tendencia alcista.
Así lo evidencia el reciente estudio de CaixaBank Research sobre los mercados inmobiliarios en economías avanzadas, cuyas conclusiones confirman lo que veníamos diciendo: que, en España, este ajuste de precios será casi imperceptible.
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2021-01-18
El mercado inmobiliario europeo se reactivará a mediados de 2024, según CBRE y JP Morgan
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The District
Custodio Pareja
7 Julio 2023, 13:22
El escenario inmobiliario europeo empezará a estabilizarse a partir de mediados de 2024. Esta es la principal conclusión que se puede extraer del encuentro que ha organizado The District en Londres y que ha contado con directivos de empresas de capital como Massimo Saletti, Managing Director & Global Co-Head Real Estate en JP Morgan, y Jonathan Hull, Head of EMEA Clients en CBRE. Ambos han analizado la evolución que seguirá el panorama financiero durante los próximos meses con el foco puesto en la incertidumbre generalizada que se vive actualmente en los países comunitarios.
Según se ha puesto de relieve en el acto, en dos o tres trimestres el mercado se reactivará, si bien no se espera una significativa actividad para finales de 2023. Asimismo, se ha recalcado la inflación y los altos tipos de interés como los dos principales causantes de la ralentización de las operaciones en Real Estate en los últimos años, tras la pandemia, y que han mantenido a los inversores en una posición de inactividad y de “wait and see”.
“En este momento la situación gira en torno a la subida de precios y en los tipos de interés. Tenemos una inflación subyacente muy obstinada, y los tipos de interés han subido más de lo que la gente pensaba” ha afirmado Jonathan Hull. “Y creo que eso ha espantado a muchos inversores, por lo que se han vuelto muy cautelosos” ha añadido.
Sin embargo, Massimo Saletti ha querido mandar un mensaje de tranquilidad en reconocer la bajada de tipos de la que se venía, motivo por el cual ahora se ha superado a los yelds. Por su parte, el experto de CBRE ha indicado que se están observando movimientos en el mercado “con algunas ideas de transformación”. Un ejemplo de ello es la entrada de capital asiático en ciudades como Londres. “Y Londres es a menudo donde vemos primero el cambio”, ha matizado.
Los activos con más fuerza
Entre los activos inmobiliarios que más potencial se espera que reporten se encuentran los alternativos. De acuerdo con los inversores, los data centers son considerados una de las apuestas con la que tener una rentabilidad alta a día de hoy, igual que lo están haciendo los “assets” hoteleros, con un auge de los establecimientos de lujo. A su vez, Hull ha destacado la oportunidad que supone el “repricing” del retail, en un momento en el que los inmuebles de venta al detalle están padeciendo un ajuste de su precio adaptándose a las nuevas necesidades comerciales con la estimulación de las compras híbridas.
Igualmente, el directivo de CBRE ha hecho énfasis en la fortaleza y el crecimiento de los activos logísticos. “Hemos visto como se revalorizaban probablemente más rápido que cualquier otro mercado” ha apuntado. Un impulso del valor que también ha subrayado que ha sucedido en el sector residencial, “en el que estamos constatando una base de capital más profunda que busca ahí oportunidades de negocio”. Siguiendo con las estimaciones, Saletti ha señalado que el avance que se está desprendiendo del activo de oficinas en los Estados Unidos, y su consecuente “asset reconvention”, no será el que sucederá en Europa. “Este asunto afecta también el comportamiento de los inversores en el continente, a pesar de que aquí no tenemos el mismo problema” ha indicado. En este sentido y para que las oficinas ganen interés, los nuevos proyectos deberán tener un atractivo agregado a fin de que los empleados quieran desplazarse hasta las mismas, se ha explicado.
Reafirmación en los criterios ESG
Otra de las megatendencias que han abordado los líderes de las compañías de capital ha sido la diferenciación que aporta el cumplimiento de los criterios ESG (Environmental, Social and Governance). Según se ha comentado, actualmente los inversores ya se dejan asesorar por “consultorías sostenibles” que ayudan a los actores del Real Estate a conseguir certificaciones medioambientales, sociales y de buen gobierno a fin de ser más competitivos y rentables. Así, el objetivo es atenerse a estos criterios “porque sino, hay activos que no reciben el capital que necesitan”, se ha resaltado.
The District, el evento de referencia para el capital inmobiliario europeo, tendrá lugar del 20 al 22 de septiembre en Fira Barcelona Gran Via. La feria congregará a más de 8.000 congresistas, para el llamado inicio del curso escolar inmobiliario, en vista de que identifiquen las principales pautas y desafíos económicos a los que tendrán que hacer frente a finales de 2023 y principios de 2024, así como proyectos en los que invertir y desinvertir.
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2019-07-22
TENDENCIAS
5 tendencias que guiarán el diseño, la arquitectura y el interiorismo en 2024
Neolith presenta el libro de tendencias “Inspiring Living For Tomorrow. Lifestyle Trends 2024 by Neolith”, donde analiza lo que está pasando en el mundo, cómo cambia la sociedad y las nuevas necesidades de los usuarios en su relación con el entorno
El Urbanismo centrado en las personas, el Bienestar y la vuelta a la Naturaleza serán los grandes vectores del diseño en 2024
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5 tendencias que guiarán el diseño, la arquitectura y el interiorismo en 2024
Foto: Neolith
07/02/2023 (13:55 CET) Actualizado: 07/02/2023 (14:25 CET)
Texto: Inés Martín Tiffon
Por lejos que nos parezca, tan solo quedan 328 días - ni más ni menos- para 2024. Se dice rápido y pasa volando. Neolith lo sabe y por eso lleva tiempo preparando su primer libro de tendencias.
"Inspiring Living For Tomorrow. Lifestyle Trends 2024 by Neolith" analiza en profundidad lo que está pasando en el mundo, cómo cambia la sociedad y las nuevas necesidades de los usuarios en su relación con el entorno, y señala la imaginación como principal palanca de transformación, que alimenta la innovación y permite crear lugares donde las personas quieran vivir, sentir y disfrutar. El Urbanismo centrado en las personas, el Bienestar y la vuelta a la Naturaleza serán los grandes vectores del diseño en 2024.
Thank you for watching
El libro ofrece múltiples ejemplos de cómo la arquitectura, el interiorismo, la moda o la industria están cambiando para crear un entorno más vivible, más sensorial y cercano a los orígenes. Una transformación donde todo lo que nos rodea está conectado, cambiando la relación con el entorno, de una manera donde cada uno puede interpretar estas tendencias.
Para José Luis Ramón, CEO del Grupo Neolith, “este libro confirma nuestro compromiso con la sociedad, con sus necesidades y demandas, resaltando, en línea con nuestro ADN, el estar siempre a la vanguardia, identificando las grandes tendencias que conforman un nuevo estilo de vida, que prioriza el bienestar personal, el respeto al entorno y la sostenibilidad, aplicadas a disciplinas como la arquitectura, el interiorismo, la moda o la industria en general, donde las superficies Neolith pueden constituir una pieza clave”.
5 tendencias para 2024
Foto: Adrià Goula / Espai Santa Eulàlia: centro cultural para las artes escénicas
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Urbanismo de Espíritu Autónomo
Este tipo de urbanismo consiste en facilitar un estilo de vida más ágil, autónomo y sostenible a los habitantes de cada ciudad. Serán espacios que dejan de ser estáticos y que permiten múltiples usos, tanto en el hogar como en oficinas espacios comerciales o de uso público.
Foto: Never Too Small
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Microliving
En las grandes ciudades, donde el espacio es cada vez más valioso, nace el microliving. ¿En qué consiste? Es una tendencia que empezó en Estados Unidos y que refleja la idea de que el valor y la funcionalidad de una vivienda va más allá de su tamaño y sus metros cuadrados.
Los que se decantan por este estilo de vida priorizan su tiempo y la buena conectividad, la ubicación céntrica caracteriza al microliving y es una ventaja para quienes quieren tener menos desplazamientos – o más cortos-.
Con canales como Never Too Small, un show adictivo de micro-pisos de diseño, queda claro que la creatividad y el diseño se ponen al servicio del interiorismo para crear lugares excepcionales en espacios pequeños.
Foto: Pol Viladoms / ShowPass, una casa pasiva en Barcelona
3/5
Greentecture
El microliving, tal como explican los expertos de Neolith, se completa con un enfoque “verde” y sostenible del urbanismo y un tipo de arquitectura: la Greentecture, basada en criterios bioclimáticos y de autosuficiencia. Claro ejemplo de ello son las casas pasivas, que búscan el equilibrio entre el confort interior y un consumo de energía muy bajo.
Por su parte, el interiorismo incorpora a su vocabulario la flexibilidad, el juego y la perspectiva verde, reflejadas en colores vivos y alegres: amarillo flor de Bach, rojo quemado y amaranto, verde eucalipto, azul cobalto, acompañados por la rosa azalea y el violeta.
Foto: Fran Parente Interiorismo: Studio AG
4/5
Autocuidado en interiores
Otra macrotendencia que destaca “Inspiring Living For Tomorrow. Lifestyle Trends 2024” es el Bienestar y el cuidado personal como claves en el diseño de espacios, uniendo aplicaciones físicas, psicológicas, emocionales, sociales, profesionales, ambientales, espirituales y financieras. Conceptos como el autocuidado, la relajación o la contemplación deben ser tenidos en cuenta por las marcas, profesionales e instituciones a la hora de diseñar aeropuertos, bancos, hospitales y otros espacios públicos.
Ahora las decisiones de los usuarios se basan más en las emociones y en su bienestar y equilibrio, una excelente oportunidad para crear valor real. Conceptos como diseño restaurador, enfoque holístico o misión regenerativa comienzan a tenerse en cuenta a la hora de diseñar espacios de salud como clínicas y hospitales, incluso farmacias, y están llegando a los proyectos residenciales. El teletrabajo ha abierto nuestras casas y el diseño y el interiorismo buscarán convertir el hogar en un lugar seguro, un escenario de bienestar multisensorial.
Foto: Greg Cox Realización: Tille Del Negro Interiorismo: More Design
5/5
La era del respeto por la naturaleza
La Naturaleza y el equilibrio natural conforman la tercera macrotendencia. La conciencia de respeto al entorno crece con firmeza cada día. Estamos en la era de la investigación en materiales, de la innovación y de llevar estos resultados al uso comercial, para que todos podamos contribuir y acceder a avances respetuosos con la naturaleza.
Un tercio de los consumidores está dispuesto a invertir, cada vez más, en productos y marcas sostenibles. Las empresas comienzan a facilitar un consumo más responsable. Enseñar a valorar lo que poseemos en vez de sustituirlo rápidamente va a conllevar un cambio cultural. 2024 será la gran era del respeto, de la generación de residuos cero y del upcycling.
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2019-05-20
Compraventa de vivienda
La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará, por lo que aconsejamos a quien esté pensando en comprar una casa que acuda al notario antes de hacer ningún trámite. El notario asesorará sobre todos los pasos que hay que dar para adquirir una vivienda con las máximas garantías.
El sistema español actual, basado en una estrecha colaboración entre el Notario y el Registro de la Propiedad, brinda la máxima seguridad jurídica. Se debe pedir asesoramiento antes de la firma de cualquier documento o recibo, e incluso antes de la entrega de cualquier dinero, aunque sea en forma de señal.
- Trámites previos: el documento privado
- La escritura pública de compraventa
- Compra de Vivienda: trámites posteriores
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Trámites previos de la compraventa: el documento privado
En la compraventa de una vivienda es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador, llamado precontrato, conocido vulgarmente como arras (Ver punto 4. Precio y arras). Este contrato no es obligatorio, aunque siempre se realiza cuando vende un promotor, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades, al objeto de asegurar la operación.
La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si se firma un documento de esta clase se estará obligado legalmente a cumplir todo su contenido, siempre que no sea contrario a la Ley. Por tanto no se podrá eximir de cumplimiento alegando que ya no conviene lo que se pactó en su momento, o que se desconocía lo que se firmaba y sin perjuicio de las arras penitenciales (ver punto 4. Precio y arras).
De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de firmar un documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalización de los mismos, pero puede informar de su contenido y resolver todas aquellas dudas que surjan, y todo ello con carácter gratuito.
Un consejo que dará cualquier notario es que no se firme nada que no se entienda suficientemente, o de lo que no se esté plenamente convencido.
Estas son algunas cuestiones que hay que tener en cuenta:
1.- Quién firma por la parte vendedora: Cuando vende un promotor normalmente suele firmar el administrador o el apoderado de la sociedad y, en su defecto, el mismo promotor. Si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente, bien representados por personas convenientemente apoderadas.
Si una vivienda es ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; también habrán de hacerlo si la vivienda es privativa de uno de ellos (no es ganancial), siempre que sea el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor.
Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme ese documento, el apoderado deberá presentar la copia autorizada notarial, no una mera fotocopia, y el poder deberá facultarle para la venta. Por ello es conveniente comprobar, leyendo la escritura del poder, que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa.
Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es conveniente asegurarse de que tienen la documentación en regla y que son los únicos con derechos sobre la misma. Es importante acudir al notario si no se está seguro o se tienen dudas, sobre todo si quien vende no es un heredero forzoso ya que la fe pública registral se suspende por dos años desde la fecha de la muerte del causante, por el art. 28 de la Ley Hipotecaria.
2.- Estado de cargas de la vivienda: Es muy importante comprobar si la vivienda está o no libre de cargas, si tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, se debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.
Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no. Es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para asesorarse. Para más información, se puede consultar el apartado Préstamos hipotecarios.
3.- Cuotas de la comunidad de propietarios: Si la vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios se tendrá que abonar periódicamente la cuota que corresponda. Hay que comprobar que está al día en cuanto a los pagos o, si no lo está, qué atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al administrador de la comunidad, el cual también podrá informar de los estatutos o normas internas que tenga el edificio. También es conveniente informarse sobre si hay derramas aprobadas por la comunidad, cuál es el importe de las cuotas y con qué periodicidad deben pagarse. Si el comprador quiere modificar el destino de lo que compra, como por ejemplo pasar de un local a vivienda o viceversa o convertir la vivienda en piso turístico, o llevar a cabo una determinada actividad, deberá previamente informarse en el ayuntamiento para ver si es posible obtener la oportuna licencia, además de la autorización de la comunidad de propietarios, si los estatutos no dicen otra cosa.
4.- Precio y arras: En el precontrato figurará el precio de la vivienda. También qué parte queda aplazada, y la manera de satisfacerla, bien en pagos sucesivos para después otorgar la escritura pública, bien subrogándose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma. Es habitual en el precontrato que se pacten arras, es decir, que se establezca una cierta cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal (y que son a cuenta del precio). Las más comunes son las llamadas penitenciales: el comprador perderá las arras si por su culpa no se cumple el contrato, y si es por culpa del vendedor, este habrá de devolverlas duplicadas.
Hay ciertas viviendas (de protección oficial, fundamentalmente), que tienen un precio máximo de venta establecido. En el órgano administrativo responsable de la vivienda de cada Comunidad Autónoma informarán si la vivienda se encuentra en ese caso, cuál es su precio máximo y las demás condiciones de compra.
5.- Gastos de la compraventa: Son cinco los gastos derivados de la compraventa:
El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal).
Escritura pública en la notaría.
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Impuestos (antes llamados Derechos Reales). Para su cuantía, consulta en Trámites posteriores.
Gestoría, que es la factura que cobra el gestor para llevar a cabo determinados trámites.
Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura -la matriz u original-, mientras que la compradora pagará la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla varía según la Comunidad Autónoma) los gastos de inscripción registral, y los impuestos de la transmisión. El pacto por el cual se altere el sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalía Municipal (el vendedor) o el impuesto de derechos reales (el comprador) no afecta a la Administración, que siempre reclamará estos impuestos al sujeto pasivo, En cuanto al IBI del año en curso, de acuerdo con la STS de 15 de junio de 2016, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea.
En el caso de que venda un promotor inmobiliario está prohibido por la legislación que el comprador tenga que asumir gastos que por ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo la plusvalía municipal, los gastos de la declaración de obra nueva y de la división horizontal, o los de cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda, (cuando se vaya a adquirir libre de cargas o se prefiera contratar la propia).
6.- Elección del notario: Cualquier notario es imparcial, en el sentido de que no hay notarios ‘de parte’, pero se puede tener interés en acudir a uno concreto para formalizar la escritura pública. Sea quien sea el que vende, tanto si es un promotor inmobiliario como un particular, la parte compradora tiene derecho a elegir notario. Ver guía notarial
7.- Efectos del documento privado: Aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir la vivienda, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que proporcione la seguridad jurídica suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura pública notarial.
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La escritura pública de compraventa
La escritura es un documento público otorgado ante notario. En nuestro Derecho son muy escasos los supuestos en los que la escritura pública es obligatoria. Rige un principio general de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa sí es muy aconsejable porque tiene unos efectos muy poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho lo que pueda producir el documento privado. Además la actuación profesional del notario dota de un plus de información a las partes, da seguridad a los contratantes y da eficacia al negocio contenido en la escritura al adecuarlo a la legalidad jurídica, que constituye el vehículo adecuado para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad.
Fehaciencia: Los otorgantes de una compraventa declaran ante el notario, en la escritura pública, su voluntad de vender y comprar y las condiciones de aquella, y el notario recoge bajo su fe esas declaraciones y autoriza la escritura. Por eso se dice que la escritura pública es fehaciente, es decir, que hace fe por sí misma. El documento privado no es fehaciente. De ahí la importancia que en el saber común se le da a que las declaraciones se efectúen ‘ante notario’.
Seguridad jurídica: El notario no se limita a dar fe, sino que su actuación profesional proporciona seguridad jurídica en la compraventa, mediante diversas comprobaciones:
Comprobación de identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor: El notario comprobará la identidad de las partes que intervienen en el contrato mediante sus DNI o pasaportes vigentes, de los que guardará una copia en sus archivos físicos o telemáticos. Asimismo apreciará que el comprador y el vendedor tienen la capacidad suficiente para poder vender y comprar, respectivamente, y que están suficientemente legitimados para hacerlo en el caso de que actúen en nombre y representación de otras personas, ya sean menores de edad, incapacitados judicialmente, extranjeros por poderes o representantes de personas jurídicas (sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones…). También comprobará, respecto del comprador y el vendedor, si están casados y bajo qué régimen económico matrimonial para determinar si hace falta que el cónyuge del vendedor también intervenga y, respecto del comprador, con qué carácter compra la vivienda.
Comprobación del título del vendedor: El notario comprobará el título de propiedad del vendedor, ya sea una escritura, una sentencia judicial o un documento de la Administración pública, y dejará constancia de la venta efectuada en ese mismo título.
Comprobación de la vivienda habitual del vendedor: El notario exigirá del vendedor que este manifieste en la escritura si la vivienda que vende es su vivienda habitual familiar, ya que en caso de serlo también deberá consentir la venta el cónyuge o la pareja de hecho, caso de tenerla, aunque la vivienda sea de propiedad exclusiva del vendedor.
Supuesto de Vivienda de Protección Oficial (VPO): El notario advertirá del precio máximo de venta que no se puede superar, de la autorización que se requiere de la Administración para que el comprador pueda adquirir la vivienda y de los requisitos, las obligaciones y limitaciones que deberá cumplir el comprador en este tipo de viviendas mientras su régimen esté vigente.
Estado arrendaticio: El notario exigirá del vendedor que manifieste en la escritura que la vivienda está libre de arrendamientos y ocupantes o, en otro caso, quiénes son y cuáles son sus títulos de ocupación.
Comprobación registral de titularidad y cargas y seguridad en la compra: Mediante petición de información registral previa y presentación inmediata de la escritura en el registro de la propiedad. El notario, con carácter previo a la compraventa, solicita del registro una nota informativa continuada en la que conste quién es el propietario de la vivienda, y si está libre de cargas, o sobre ella pesan hipotecas, embargos, o cualquier otro gravamen (será así hasta que los registradores le permitan acceder online a los libros de registro, tal y como establece la Ley). Una vez otorgada la escritura de compraventa, el notario la presenta telemáticamente el mismo día en el Registro de la Propiedad. Se trata de un mecanismo dual que pretende ofrecer una información completa, y reducir prácticamente a cero los riesgos para el comprador, puesto que hecha la compra, el notario da entrada a su adquisición en el registro por vía telemática.
Comprobación del pago de las cuotas de comunidad: El comprador debe solicitar que el vendedor aporte certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el ‘visto bueno’ del presidente, que acredite que el vendedor está al día en el pago de los gastos de comunidad. El notario exigirá la entrega de ese certificado, sin perjuicio de que el comprador, habiéndose informado convenientemente del estado de las cuotas, exima al vendedor de aportar el certificado. Asimismo el notario advertirá al comprador que facilite sus datos al administrador de la comunidad para el pago de las siguientes cuotas.
Datos catastrales: El notario solicitará igualmente que se acredite el número de referencia catastral de la vivienda, usualmente a través del último recibo del IBI, que debe presentar el vendedor, y obtendrá una certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorporará a la escritura para comprobar la coincidencia y advertir de las discrepancias entre los datos catastrales, los que figuran en la escritura pública y los que resultan del Registro de la Propiedad. Una vez autorizada la escritura de compraventa, el notario facilitará los datos del comprador al Catastro inmobiliario al objeto de que los próximos recibos de IBI sean expedidos a nombre del nuevo titular. También comprobará que no haya pagos pendientes de IBI de ejercicios fiscales anteriores no prescritos. Consultas del Catastro
Certificado de eficiencia energética: El notario solicitará al vendedor el certificado de eficiencia energética o una copia de este, que se entregará al comprador.
Cédula de habitabilidad: Hay Comunidades Autónomas que exigen que el vendedor entregue al comprador la cédula de habitabilidad vigente, circunstancia que comprobará el notario y de la que dejará constancia en la escritura.
Inspección Técnica del Edificio: Hay Comunidades Autónomas que exigen que, en los edificios de cierta antigüedad, donde se compra la vivienda o local, se acredite o se informe al comprador de si el edificio ha pasado o no esta inspección, ya que, si no fuere así, la Administración puede aplicar sanciones a sus propietarios, circunstancia que advertirá el notario.
Comprobación de los medios de pago: El notario comprobará y dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda: en efectivo metálico, mediante cheques normales o bancarios, si son nominativos o al portador, los números de las cuentas de donde ha salido el dinero, el número de la cuenta donde se ha ingresado el dinero en el caso de transferencia bancaria, las fechas de los pagos, o si se paga en ese mismo acto de la firma de la escritura y cómo se paga en ese acto. En el supuesto de que la compraventa estuviera sujeta a IVA, también dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado dicho impuesto. Si el que vende es un extranjero dejará constancia de la retención que debe practicar el comprador del tres por ciento del precio de la venta y asesorará a comprador y vendedor sobre los modelos que deberán rellenar al efecto, y sobre los plazos de cumplimiento sus obligaciones fiscales. En todo caso, recordar que es mejor pagar mediante cheques bancarios nominativos o transferencias bancarias, para que no haya problemas con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Advertencias en el supuesto de precio aplazado: En el supuesto de que ambas partes pactaran que el comprador pudiera aplazar una parte del precio, el notario advertirá al vendedor de los riesgos que corre y de las garantías que puede tener para evitar estos riesgos y cuál es el coste de estas garantías, que debería asumir el comprador que no puede adquirir el inmueble al contado.
Advertencia de los vicios ocultos: El notario advertirá al vendedor de que responde de los vicios que la vivienda pudiera tener y que no se aprecian a primera vista, sin perjuicio de que, por los motivos que fueran, el comprador dispense de esta obligación al vendedor.
Advertencia de las obligaciones fiscales: El notario advertirá al vendedor de su obligación de pagar dentro del plazo la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana) , y de que debería guardar una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaración de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial. El notario advertirá al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos Jurídicos Documentados (en este último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente plusvalía municipal, que por Ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el comprador pueda inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la finca urbana que acaba de comprar. Este trámite lo puede hacer el notario si se lo pide el comprador.
Identificación del Titular Real: En el supuesto de que intervenga una sociedad mercantil, y en cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, el notario está obligado a identificar quién es o quiénes son las personas físicas que controlan más del 25 por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad interviniente.
Asesoramiento: El notario es un profesional del Derecho, y entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.
Es imparcial y su misión es informar por igual a todas las partes intervinientes, aunque ha de prestar mayor asistencia al que más la necesite. No hay que vacilar en consultar las dudas que surjan, y no solamente el día de la firma, sino antes de hacer ningún trámite. Es tu derecho
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